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Obligaciones Alumnos Becarios Convocatoria General

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  1. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal, la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes.
  2. Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
  4. Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores.
  5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
  6. Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matricula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
  7. Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.

Se entenderán que no han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida y por tanto, estarán obligados a reintegrar el importe de la beca recibida, los becarios que se encuentren en alguna/s de las siguientes situaciones:

  • Haber anulado la matricula.
  • No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las asignaturas/créditos matriculados en la convocatoria ordinaria ni extraordinaria.