- Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal, la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes.
- Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
- Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores.
- Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
- Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matricula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
- Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.
Se entenderán que no han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida y por tanto, estarán obligados a reintegrar el importe de la beca recibida, los becarios que se encuentren en alguna/s de las siguientes situaciones:
- Haber anulado la matricula.
- No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las asignaturas/créditos matriculados en la convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
Alumnos












