Procedimiento establecido para los estudiantes que comenzaron los estudios de Diplomatura en Informática (Plan 1985) y/o Licenciatura en Informática (Plan 1989), sin haberlos finalizado, que quieran acceder a los Planes de Estudios de Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, regulados según la Resolución de fecha 15 de noviembre de 1997 (B.O.E. nº 276 de 18 de noviembre de 1997).
Formalizarán la matricula en Secretaría (ver instrucciones de matricula presencial), dentro del plazo general de matricula (del 9 de septiembre al 8 de octubre de 2010), sólo de las asignaturas que el estudiante vaya a cursar en ese curso.
Presentarán la solicitud de adaptación de planes de estudios de 1997 junto con la matricula, que será resuelta por la Dirección del Centro, utilizando las tablas de adaptaciones aprobadas según la resolución anteriormente citada. La resolución y notificación al interesado se hará en el plazo legalmente establecido (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Dado que los citados Planes de Estudios están en proceso de extinción (un curso por cada curso académico), aquellos estudiantes que soliciten la adaptación y no le resulte/n adaptada/s asignatura/s que pertenezcan al curso que se extinga en el curso académico correspondiente, deberá formalizar la matricula, teniendo derechos a concurrir a las convocatorias oficial de exámenes pero dicha/s asignatura/s no tendrán docente
Impreso de solicitud de adaptación.














