Texto de la convocatoria 2006/07

 
 
   ¿QUÉ ES SOCRATES ERASMUS?

Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación en el ámbito de la enseñanza. Abarca todos los tipos y niveles educativos y es de aplicación a los 25 Estados miembros de la Unión Europea, los países candidatos a la adhesión (Bulgaria, Rumania y Turquía) y los países integrantes del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Erasmus es la sección del programa Sócrates que trata de la cooperación transnacional en la Enseñanza Superior, entre cuyas acciones se contempla el fomento, a través de becas, de la movilidad de estudiantes.

¿QUÉ SON LAS BECAS ERASMUS DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES?

Son becas que subvenciona la Unión Europea dentro del programa Sócrates-Erasmus, para que los estudiantes de una Universidad de un Estado miembro puedan realizar un periodo de estudios (de 3 a 12 meses), reconocido en su Universidad de origen, en alguna Universidad de otro Estado miembro o elegible.

Las becas Erasmus no pueden interrumpir, suprimir o reducir las becas o préstamos a que el estudiante tenga derecho en su país e institución de origen.

Las becas Erasmus para la movilidad de estudiantes están administradas por la Agencia Nacional para la Distribución de becas (NGAA).En España esta competencia corresponde al Consejo de Coordinación Universitaria, quien a su vez delega en las distintas Universidades para la concesión de las becas a sus propios estudiantes.

¿CÓMO PUEDES BENEFICIARTE DE UNA BECA SÓCRATES-ERASMUS?

Para el próximo curso académico 2006/2007 la organización de la movilidad de estudiantes está avalada por la Carta Universitaria Erasmus presentada por la Universidad de Sevilla, y los acuerdos bilaterales con las distintas Instituciones Asociadas, donde se contemplan los flujos de intercambios de alumnos. La movilidad de estudiantes está organizada generalmente por materias concretas, normalmente las relacionadas con el área de conocimiento del profesor promotor del intercambio. En base a estos acuerdos desde el Rectorado se realiza la convocatoria anual de becas ERASMUS, en la que puedes participar si estás matriculado en alguna titulación de la Universidad de Sevilla, siempre y cuando tus circunstancias académicas se correspondan con alguno de los perfiles de las plazas que aparecen en la convocatoria.

Si quieres obtener una mayor información de los estudios que puedes cursar en la Universidad de destino puedes ponerte en contacto con los profesores promotores de las becas o con el centro del responsable de la plaza que te interesa.

RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN 1916 AYUDAS PARA ESTANCIAS EN UNIVERSIDADES EUROPEAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2006/2007 EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES-ERASMUS.

B A S E S

1.- PARTICIPANTES

Podrán participar en la presente convocatoria los estudiantes matriculados en la Universidad de Sevilla, cuyas circunstancias académicas se ciñan a algunos de los perfiles de candidatos especificados en las distintas plazas ofertadas en el Anexo I y no hayan disfrutado de beca Sócrates-Erasmus en años anteriores.

Los candidatos deberán ser ciudadanos de un Estado Miembro de la Unión Europea, de alguno de los países candidatos a la adhesión (Bulgaria, Rumania y Turquía) o de un país integrante del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). Podrán participar igualmente en la presente convocatoria las personas oficialmente reconocidas por España como refugiados, apátridas o residentes permanentes.

2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Cada aspirante puede solicitar, por orden de preferencia, un máximo de 10 plazas de las ofertadas cuyos perfiles se correspondan con sus circunstancias académicas personales.

Las solicitudes deberán presentarse necesariamente en los impresos confeccionados al efecto, que podrán recogerse en el Secretariado de Relaciones Internacionales y en la página web de la Universidad de Sevilla.

La presentación de solicitudes deberá realizarse del 9 al 31 de enero de 2006, ambos inclusive, en el Registro General de la Universidad de Sevilla (c/ San Fernando, 4) o por cualquiera de los cauces previstos en el art. 38 de la ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Certificación académica oficial. Esta certificación se podrá obtener de forma gratuita en las secretarías de los Centros, previa solicitud expresa del alumno interesado en el modelo de impreso correspondiente.

Aquellos alumnos que hayan ingresado en el Centro como titulados de alguna diplomatura o licenciatura deberán aportar a dicha solicitud copia del expediente académico de la titulación correspondiente, con objeto de poder llevar a cabo la baremación del expediente académico completo.

- Acreditación de estar matriculado en el presente curso en la Universidad de Sevilla (sólo cuando no se indique esta circunstancia en la certificación académica).

- Fotocopia compulsada del D.N.I.

- Documentos acreditativos del conocimiento de idiomas manifestado en el impreso de solicitud.

Los candidatos que reúnan los requisitos de renta establecidos en el apartado 5 de esta convocatoria y aspiren a la ayuda económica complementaria que ofrece la Universidad de Sevilla, deberán presentar además la siguiente documentación:

- Modelo de autorización del interesado para poder recabar los datos a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF), debidamente cumplimentado y firmado por todos los miembros de la unidad familiar.

- En el caso de familias que no hayan presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello, habrán de presentar además:

  • Fotocopia compulsada del libro de familia, incluida la primera página en blanco.
  • Justificación documentada de los ingresos familiares obtenidos durante el año 2004.
  • Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción hecha de la vivienda habitual, y referidos al año 2004.

- En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

3.- ACREDITACIÓN DE IDIOMA

La acreditación de un nivel básico del idioma es requisito indispensable para el disfrute de una ayuda Sócrates Erasmus. Por ello, los estudiantes deben aportar una certificación de idiomas reconocida por la Universidad de Sevilla o, en su defecto, realizar los exámenes específicos previstos en el Instituto de Idiomas.

  1. Certificaciones de Idiomas reconocidas por la Universidad de Sevilla.

    Para los estudiantes de Filología, se considerará acreditación suficiente tener aprobado los dos primeros cursos de la lengua base de las distintas especialidades de la Facultad de Filología (por ej.: Inglés I e Inglés II para estudiantes de Filología Inglesa). En todos los demás casos, se exige la acreditación de un nivel equivalente al de segundo curso del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla en el idioma de enseñanza de la(s) universidad(es) solicitada(s). Para aquellos que hayan cursados estudios de idiomas en instituciones distintas del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla se aplicará la tabla de convalidación de estudios del Instituto de Idiomas, que puede ser consultada en www.us.es/idi, y que se adjunta como Anexo II. Dicho reconocimiento de equivalencia sólo tendrá validez a los efectos de la presente convocatoria.

    Aquellos estudiantes que lo deseen, podrán solicitar en un plazo extraordinario de igual duración al de esta convocatoria (9 de enero a 31 de enero de 2006) la convalidación oficial de sus diplomas de lengua extranjera, para proseguir estudios en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla con miras a la obtención de los títulos expedidos por éste. Se adjuntan instrucciones específicas para solicitar la citada convalidación en el Anexo III a esta convocatoria.

  2. Prueba de nivel.

    Todos aquellos solicitantes que no hayan adjuntado a su solicitud una certificación de las contempladas en el apartado anterior, deberán concurrir a las pruebas de idiomas que se celebrarán el viernes 3 de marzo de 2006, en las instalaciones del propio Instituto de Idiomas, con la siguiente distribución de horas y aulas:

    INGLÉS: 1ª sesión: 17,30 h. Aulas C1, C2, C3
    2ª sesión: 19,00 h. Aulas C1, C2, C3
    FRANCÉS: 16,00 h. Aulas C1, C2, C3, C4
    ITALIANO: 1ª sesión: 15,00 h. Aulas Roja, Verde
    2ª sesión: 16,30 h. Aulas Roja, Verde
    ALEMÁN: 18,00 h. Aulas Roja, Verde, Naranja.

    La participación en estas pruebas de idiomas, en caso de no haber aportado las certificaciones antes referidas, es requisito previo e indispensable en la selección a realizar por los centros. No podrá optar a ninguna ayuda Sócrates-Erasmus quien, no teniendo certificaciones oficiales del conocimiento del idioma de la Universidad de destino, no se haya presentado a las pruebas del Instituto de Idiomas.

    En aquellas plazas en las que la Universidad de destino exija un nivel de Idioma superior al exigido generalmente en esta convocatoria, sólo procederá el nombramiento definitivo del becario cuando éste pueda certificar encontrarse en dicha situación de conocimiento lingüístico.

4.- SELECCIÓN DE CANDIDATOS

Transcurridos siete días naturales de la celebración de las pruebas de idioma, las Comisiones ERASMUS de los distintos Centros, constituidas con arreglo a lo previsto en el Anexo V del acuerdo 8/J.G. 10.III.97 de Junta de Gobierno sobre Reconocimiento de Estudios en el marco del Programa Sócrates ERASMUS, recibirán los expedientes de solicitantes de plazas en tal centro. Las Comisiones citadas estudiarán todas las solicitudes en el plazo máximo de quince días naturales.

Las Comisiones de los Centros deberán tener en cuenta que el artículo 99 del Estatuto establece que “la Universidad de Sevilla fomentará la movilidad nacional, europea e internacional de sus estudiantes, potenciando la suscripción de convenios con otras Universidades y optimizando el número y dotación de las becas de movilidad. Los criterios de adjudicación de éstas serán uniformes para todos los Centros y contemplarán de modo preferente el expediente académico”.

Para alcanzar la citada uniformidad en los criterios de selección de los candidatos, las Comisiones sólo podrán proponer candidatos que cumplan debidamente con el perfil de las plazas convocadas por su Centro. Además, deberán tener debidamente en cuenta el expediente académico y el nivel acreditado de idioma, bien mediante certificación, bien mediante la prueba específica realizada previamente en el Instituto de Idiomas.

Las Comisiones sólo podrán proponer como becarios a candidatos que no hayan superado la prueba del Instituto de Idiomas cuando no exista un candidato idóneo desde el punto de vista del perfil y el expediente académico, con mejor nivel de idioma acreditado. En todo caso, los alumnos que no hayan superado la prueba de idioma no podrán ser nombrados becarios de manera definitiva hasta haber acreditado el nivel de idioma correspondiente mediante la realización de los cursos que oportunamente se puedan ofrecer.

Para las plazas en que lo estimen más adecuado las Comisiones, la selección de becarios y candidatos suplentes se podrá realizar por medio de entrevistas personales. Las Comisiones de Selección, a la vista de las circunstancias académicas de los candidatos, podrán dejar desiertas las becas que consideren oportuno. Asimismo, las Comisiones de Selección, a la vista de las plazas que no se hayan podido cubrir por falta de candidatos, podrán ofrecer destinos a los solicitantes que no hayan sido seleccionados inicialmente como becarios, aún cuando éstos no los hayan solicitado.

Una vez completada la selección, las Comisiones remitirán al Rectorado las correspondientes actas con las relaciones de alumnos propuestos como becarios Sócrates-ERASMUS, así como de alumnos suplentes, por orden de prelación, para cada una de las plazas ofertadas. En ningún caso, un estudiante propuesto como becario para un destino por él solicitado podrá figurar como candidato suplente a ninguna de las plazas restantes.

En ningún caso podrán ser adjudicadas estas becas a alumnos que hayan disfrutado de beca Sócrates-Erasmus en años anteriores.

En el caso de las becas destinadas únicamente a alumnos de Doctorado corresponde la selección de becarios a los Departamentos correspondientes, quienes aplicarán idénticos criterios de selección.

El Rectorado, una vez comprobadas las actas emitidas por las distintas Comisiones de Selección y, en su caso, por los Departamentos, hará pública en los tablones de anuncios del Secretariado de Relaciones Internacionales y de los Centros, así como en la página web de la Universidad de Sevilla, la relación de becarios y suplentes Sócrates-ERASMUS propuestos. Contra la misma se podrá reclamar, ante la Ilma. Sra. Directora del Secretariado de Relaciones Internacionales, en el plazo máximo de diez días naturales desde su publicación en el tablón de anuncios del Secretariado de Relaciones Internacionales.

Transcurrido el plazo de reclamación el Rectorado resolverá las reclamaciones presentadas, hará pública la lista definitiva de becarios y suplentes y practicará las notificaciones correspondientes a los beneficiarios.

5.- NOMBRAMIENTO DE BECARIOS

Para la adjudicación definitiva de las becas y en el plazo máximo de veinte días desde la notificación de concesión de la beca, los beneficiarios deberán dejar constancia por escrito de la aceptación de la misma en el Secretariado de Relaciones Internacionales. Transcurrido dicho plazo sin haber manifestado la aceptación sin causa justificada, la concesión quedará automáticamente revocada.

En aquellas plazas en las que la Universidad de destino exija un nivel de Idioma superior al exigido generalmente en esta convocatoria, sólo procederá el nombramiento definitivo del becario cuando éste pueda certificar encontrarse en dicha situación de conocimiento lingüístico.

Una vez aceptada la beca, el estudiante deberá suscribir el Acuerdo de Estudios en el Centro de la Universidad de Sevilla correspondiente. Dicho acuerdo de estudios deberá ser aprobado también por la institución y centro de destino. Si la Universidad de destino no aprobara el acuerdo de estudios propuesto, no podrá ser nombrado becario Sócrates-Erasmus.

El acuerdo de estudios suscrito entre estudiante y Centro de la Universidad de Sevilla, y que cuente con la aprobación de la institución de destino, obliga al centro que lo suscribe al reconocimiento de los estudios recogidos en el mismo de acuerdo con la normativa contenida al efecto en el acuerdo 8/J.G. 10.III.97 de Junta de Gobierno.

Una vez realizados estos trámites, el Rectorado procederá a su nombramiento definitivo como becario Sócrates-Erasmus.

6.- CUANTÍA DE LAS BECAS

BECA GENERAL

En función del número final de becarios y de la dotación económica que para la movilidad de estudiantes Sócrates-Erasmus destine la Unión Europea, a través de la Agencia Nacional (Consejo de Coordinación Universitaria), cada becario recibirá una ayuda económica de cuantía comprendida entre 72 y 110 Euros/mes.

AYUDAS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Con cargo a su propio presupuesto, la Universidad de Sevilla destinará un máximo de 600.000 Euros para completar las becas de la Unión Europea conforme al siguiente esquema:

  1. Ayuda básica

    Con carácter general, la Universidad de Sevilla complementará la beca de la Unión Europea hasta una cuantía de 160 euros/mes.

  2. Ayuda complementaria

    La Universidad de Sevilla concederá una ayuda extraordinaria a aquellos estudiantes seleccionados con menor renta “per cápita”, de forma que la cuantía total de su beca sea de 435 euros/mes.

    Podrán aspirar a las ayudas complementarias de la Universidad de Sevilla los candidatos propuestos por las Comisiones de Selección como titulares de beca Sócrates-Erasmus, en las actas a que hace referencia el apartado 3 de la presente convocatoria cuya renta familiar no exceda, en función del número de miembros computables de la familia, de los módulos que a continuación se indican.

    Miembros computables Renta Familiar Máxima
    1 10.895,03 Euros
    2 18.595,66 Euros
    3 25.240,58 Euros
    4 29.976,03 Euros
    5 33.502,99 Euros
    6 36.167,61 Euros
    7 38.808,83 Euros
    8 41.425,40 Euros

    A partir del octavo miembro, se añadirán 2.616,74 Euros por cada miembro computable.

    En el plazo máximo de treinta días naturales desde la publicación definitiva de la relación de becarios Sócrates-Erasmus, una Comisión nombrada al efecto, presidida por la Ilma. Sra. Directora del Secretariado de Relaciones Internacionales, establecerá, en función de la menor renta “per capita” de los candidatos y del presupuesto reservado al efecto, la relación de becarios que se beneficiarán de la ayuda complementaria de la Universidad de Sevilla.

    Los becarios que, reuniendo todos los requisitos para aspirar a alguna de las ayudas complementarias, no se hayan podido beneficiar de la misma por la limitación del presupuesto configurarán, ordenados de menor a mayor renta per cápita, la relación de Candidatos en expectativa de ayuda complementaria.

    Contra la relación de beneficiarios se podrá reclamar, ante la Ilma. Directora del Secretariado de Relaciones Internacionales, en el plazo de diez días naturales desde su publicación en el tablón de anuncios del Secretariado de Relaciones Internacionales.

    Los candidatos en expectativa de ayuda complementaria podrán beneficiarse de la misma en el caso de que por renuncia, anulación o revocación de becas complementadas existiese remanente de presupuesto.

    Los candidatos, inicialmente incluidos como suplentes en las actas de las comisiones de selección, que hayan obtenido una beca Sócrates-Erasmus en sustitución de un titular y cumplan con los requisitos de renta establecidos, sólo podrán aspirar a la ayuda complementaria de la Universidad de Sevilla en el caso de que exista remanente de presupuesto.

    En el caso de que después de hacer efectivas la totalidad de ayudas complementarias a que hubiese derecho, existiese remanente en el presupuesto destinado por la Universidad de Sevilla para tal fin, éste se utilizaría para dotar ayudas que permitan sufragar en parte los gastos de viaje de los destinatarios de las ayudas complementarias.

La concesión de las ayudas se ajustará en todo caso al crédito presupuestario comprometido al efecto.

7.- ABONO DE LAS BECAS

Una vez comunicada la fecha de partida a la universidad de destino en el Secretariado de Relaciones Internacionales y firmado el correspondiente Convenio Financiero, se procederá al abono de las becas mediante transferencia a la cuenta bancaria en la que figure el becario como titular, con cargo a la partida presupuestaria comprometida al efecto.

8.- OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

El beneficiario de una ayuda Sócrates-Erasmus debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Estar matriculado durante el curso 2006/2007 en la Universidad de Sevilla.
  • Comunicar en el Secretariado de Relaciones Internacionales la fecha exacta de su partida a la Universidad de destino.
  • Firmar el Convenio Financiero entre el Estudiante y la Universidad de Sevilla.
  • Permanecer en la Universidad de destino el tiempo previsto en la presente convocatoria.
  • Realizar los estudios en la Universidad de destino durante el periodo lectivo del curso académico 2006/2007, según el Acuerdo de Estudios suscrito, respetando las normas y usos propios que rigen en la Universidad de destino.
  • Al finalizar el periodo de estancia en el extranjero deberá presentar en el Secretariado de Relaciones Internacionales certificación acreditativa de haberse inscrito en la Universidad de destino, en la que se especifique claramente el tiempo de permanencia en la misma.
  • Presentar debidamente cumplimentado, el formulario Sócrates-Erasmus que le será facilitado por el Secretariado de Relaciones Internacionales.

En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones enumeradas anteriormente, el becario estará obligado a la devolución del importe total de la ayuda concedida, salvo otra resolución expresa del Rectorado.

Sevilla, 12 de diciembre de 2005  

Fdo. Miguel Florencio Lora  
RECTOR