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En cumplimiento del art. 30 de la Ley
de Integración Social del Minusválido, de 7 de Abril
de 1982, cuyos términos se concreta en lo siguiente:
1º El grado de minusvalía para poder acogerse
a la citada exención y, por tanto, no hacer efectivo el pago de la matrícula será al
menos del 33%, debiéndose justificar por el interesado a
través de informe emitido por la Delegación Provincial
de Asuntos Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales
de la Junta de Andalucía.
2º Esta medida se aplicará sólo a la primera
matrícula.
3º En cualquier caso, se deberán abonar las tasas de
Secretaría.
4ºEste beneficio será incompatible con cualquier otro
que el alumno disponga para ese fin. |