La Escuela

Historia, Situación, Directorio, Junta de Centro, Departamentos ...

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Perfiles de Usuarios

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Normativa:
Art. 28 de las Normas de Matrícula. Devolución parcial o total de precios.

 

  1. Sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado pueda solicitar la devolución de precios públicos, procede iniciar este procedimiento de oficio cuando se detecten errores o modificaciones en la situación administrativa o académica del estudiante.
  2. Procederá la devolución de precios:
    1. En los supuestos establecidos en el artículo 10.
    2. Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios públicos, una beca que comporte la compensación de estos. Se exceptúan los precios públicos por servicios administrativos y el seguro escolar, en los términos previstos reglamentariamente.
    3. Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios públicos en vigor, bien por tener derecho el estudiante bien como consecuencia de errores materiales o de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devolución del exceso abonado.

En caso de que el/la estudiante deseara solicitar devolución de precios públicos fuera de los supuestos establecidos en la normativa anteriormente citada, deberá utilizar el modelo de instancia genérico, remitiéndolo a este Centro de forma telemática, tal como está establecido en el enlace.