La Escuela

Historia, Situación, Directorio, Junta de Centro, Departamentos ...

Relaciones Externas

Programas Intenacionales, Relaciones con Empresas ...

Estudios y Titulaciones

Grados, Másteres, Doctorado, Plan97, curso adaptación a GII ...

Servicios

Biblioteca, Centro de Cálculo, Secretaría, Laboratorios ...

Organización Docente

Horarios, Distribución de aulas, Calendario exámenes ...

Perfiles de Usuarios

Alumnos, Profesores, Personal Admon. y Servicios ...

Lun Mar Mié Jue Vie Sáb Dom
3
5
9
10
12
14
19
23
24
28
30
31

Plan en extinción, no admite matrícula


El presente Plan de Estudios que conduce a la obtención del título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, se ha desarrollado siguiendo tanto las Directrices Generales (R.D. 1497/87), como las Directrices Generales Propias del título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas (Res. 309/1990 de 9 de enero).

Todos los nuevos planes de estudios comparten un conjunto de características comunes definidos en las directrices generales. Entre ellas, podemos destacar:

     - Contabilizan la carga lectiva en créditos (1 crédito equivale a 10 horas de clase). Comparándolo con el sistema tradicional, 3 créditos de una asignatura cuatrimestral corresponde a 2 horas de clase a la semana.

     - Contienen 3 tipos de materias:
          - Troncales (tr): Vienen definidas en las directrices generales propias de cada plan y son de obligada inclusión en todos los planes de estudios conducentes al mismo título Universitario. Evidentemente, son obligatorias para el alumno.

          - Obligatorias de Universidad (ob): Refuerzan los contenidos básicos de la carrera. Son incluidas por cada Universidad, atendiendo a criterios particulares del entorno (demanda social, áreas de interés docente e investigador, etc.).

          - Optativas (op): Además de las anteriores, los planes de estudios incluyen asignaturas de carácter optativo correspondiente a materias de especialización de los estudios. Son también definidas por la propia Universidad.

          - Libre Configuración (lc): Todos los planes de estudios deben contemplar la posibilidad de cursar al menos un 10% de la carga lectiva total en materias libremente elegidas por el alumno de entre todas las asignaturas de la Universidad así como de actividades que tengan reconocidas la equivalencia como libre configuración.