Procedimiento establecido para los estudiantes que comenzaron los estudios de Máster Oficial en Ingeniería y Tecnología del Software, regulado por el R.D. 56/2005, de 21 de enero, sin haberlos finalizado, que quieran acceder al Máster Universitario en Ingeniería y Tecnología del Software, regulado por el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el R.D. 861/2010, de 2 de julio.

IMPORTANTE: El art. 6.2 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre queda modificado por el R.D. 861/2010, de 2 de julio, estableciendo lo siguiente:

“En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos fin de grado y máster”

Formalizarán la matricula en Secretaría (ver instrucciones de matricula presencial), dentro del plazo general de matricula del curso académico.

Presentarán la solicitud de adaptación junto con la matricula, que será resuelta por la Dirección del Centro, utilizando la tabla de adaptación que abajo se indica. La resolución y notificación al interesado se hará en el plazo legalmente establecido (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).

Impreso de solicitud de adaptación.
Tabla de adaptación.