Procedimiento establecido para los estudiantes que hayan comenzado enseñanzas oficiales no concluidas en otro Centro/Universidad, cuyas materias o asignaturas superadas no puedan ser objeto de reconocimiento de créditos.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Copia de la Certificación Académica Personal (excepto alumnos de Planes de Estudios de este Centro).

PLAZO DE RESOLUCIÓN POR LA SECRETARÍA: Una vez entregada la solicitud por el estudiante, la Dirección del Centro resolverá y notificará al estudiante, en el plazo legalmente establecido (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).