- Impresos de Planes de Estudios
- Impresos con las asignaturas.
- Documentación matrícula para DOMUS
- Acceso Automatrícula 2025-26
- Acceso automatrícula para el curso 2025-26.
- Anuncio Automatrícula 2025-26
- Procedimiento acceso escalonado Grados Universitarios
- Instrucciones para la consulta de las calificaciones de acceso escalonado a la automatrícula de los estudiantes que continúan estudios en Grados Universitarios para el curso 2025-26.
- Plazos Preinscripción y Matrícula Estudiantes de Nuevo Ingreso por Preinscripción
- Calendario de Matriculación para el curso 2025-26.
- Procedimiento y Plazos de Matrícula Estudiantes que continúen Estudios
- Calendario y Procedimiento de Matriculación para estudiantes que continúen estudios en el curso 2025-26.
- Matrícula presencial
- Matrícula Trabajo fin de Grado
- Instrucciones para la formalización de la matrícula del "Trabajo fin de Grado" para el curso académico 2025-26.
- Matrícula alumnos visitantes
- Normas e instrucciones de matrícula curso 2025-26
- Una vez formalizada la automatrícula, el estudiante deberá aportar obligatoriamente la documentación en el plazo que corresponda, en su caso, a través del Buzón de Documentación (DOMUS), habilitado en SEVIUS, al que se accede en el siguiente enlace DOMUS
- Manual automatrícula (MATRUX) 2025-26
- Ampliación de Matrícula
- Información relacionada con la ampliación de matrícula para el curso 2025-26.
- Modificación de Matrícula
- Información relacionada con la modificación de matrícula para el curso 2025-26.
- Itinerario matriculación ordenada
- Itinerario de matriculación ordenada en planes de estudios de Grado en Ingeniería Informática.
- Plazos Preinscripción y Matrícula Itinerarios Curriculares Concretos (Curso de Adaptación)
- Procedimiento de acceso, matrícula y desarrollo de las enseñanzas para personas que estando en posesión del título de Ingeniero Técnico en Informática o Diplomado en Informática, deseen obtener el correspondiente título de Grado en el curso académico 2025-26.
Documentación relativa a normativas y guías:
- Centro de Atención al Estudiante
- Acceso a la Universidad de Sevilla
- Ley de Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.
- Ley de Protección a las Familias Numerosas
- Reglamento de la Ley de las Familias Numerosas
- Estatuto de la Universidad de Sevilla
- Reglamento General de Estudiantes de la US
- Resolución Rectoral reguladora de la admisión a los Títulos de Grado de la Universidad de Sevilla de los estudiantes que han iniciado anteriormente estudios universitarios.
- Regulación de criterios generales de admisión a Títulos de Grado de la Universidad de Sevilla de los estudiantes que han iniciado anteriormente estudios universitarios (Acuerdo Consejo de Gobierno).
- R.D. 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias (B.O.E. nº 233, de 29 de septiembre).
- Resolución Rectoral reguladoras de las Dobles Titulaciones de Grado y Máster de la US
- R.D. 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales
- R.D. 1044/2003, sobre procedimiento expedición del Suplemento Europeo al Título
- R.D. 22/2015, sobre requisitos para expedición del Suplementos Europeo al Título
- Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas
- R.D. 1125/2003, sistema europeo de créditos y de calificaciones de titulaciones universitarios oficiales
- Normas de matrícula Grado y Máster (curso 2025-26).
- Normas básicas sobre reconocimientos y transferencia de créditos
- Normativa de Prácticas Académicas Externas
- Normativa prácticas en empresas ETSII
- Normativa Trabajo Fin de Estudios (Acuerdo 4.1/CG 20-7-17)
- Normativa Trabajo Fin de Estudios ETSII
Título IV del Reglamento General de Estudiantes de la US. (Ver)
Disposición Adicional 4ª de las Normas de Matrícula:
“La consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes, se solicitará dentro del plazo general de matrícula determinado en el Calendario Académico, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas”.
Del 9 al 31 de julio y del 1 al 5 de septiembre de 2025.
La situación más común solicitada es la recogida en el art. 26.1.c) Estudiantes que necesitan compaginar los estudios con la actividad laboral, a fin de reducir el número de créditos mínimos obligatorios que un estudiante puede matricularse, que es de 30:
- El estudiante debe aportar junto con la solicitud, contrato de trabajo y vida laboral. En la solicitud se indicará la/s asignatura/s que desee eliminar de la matrícula.
- Formalizará matrícula, en el plazo habilitado al efecto, del número mínimo de créditos exigibles, de acuerdo con las Normas de Matrícula, que será de 30. Se recomienda fraccionar el pago de la matrícula.
- Una vez resuelta la solicitud, se le notificará mediante carta certificada y con acuse de recibo, en la que se indicará un plazo para que el estudiante regularice su matrícula, en su caso.
- El importe de la/s asignatura/s eliminadas de la matrícula se descontará de los plazos pendientes de vencimiento, en caso de fraccionar el pago de la matrícula. En caso de pago único, se procederá a la devolución correspondiente.
- Estudiantes con discapacidad, en los términos contemplados en el art. 28.
- Estudiantes embarazadas o estudiantes que tengan a su cargo hijos menores de tres años o personas mayores ascendientes.
- Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento, en los términos contemplados en el art. 32.
- Estudiantes con otras situaciones personales de grave dificultad, tales como víctimas de maltrato, violencia de género o terrorismo, en otras, así como estudiantes con grado de minusvalía inferior al 33%.
Una vez recibida la solicitud en Secretaría, la Dirección del Centro resolverá y remitirá la correspondiente notificación a través de la Sede Electrónica de la Universidad, en el plazo legalmente establecido (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).
La notificación se entenderá realizada transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición al estudiante, con independencia de que éste acceda o no a su contenido, de acuerdo con lo establecido en el art. 63.6 del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla.
Contra la resolución adoptada, el estudiante podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla, según se dispone en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación “Interposición de recursos administrativos”, incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla.
Art. 3. Permanencia de los estudiantes de primer curso de nuevo ingreso
- Para poder continuar sus estudios en la titulación, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar al menos una asignatura reglada en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico, con independencia del carácter con que hubiera cursado la misma.
- A todos los efectos, una asignatura adaptada o convalidada es una asignatura superada.
Art. 6. Continuidad excepcional de los estudios en la misma titulación
- Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición del interesado, la continuación de los estudios a los estudiantes de primer curso de nuevo ingreso que no superen el mínimo indicado en el artículo 1, siempre que se den causa de fuerza mayor suficientemente acreditada que hubiesen afectado a su rendimiento académico.
Una vez recibida la solicitud en Secretaría, la Dirección del Centro resolverá y remitirá la correspondiente notificación a través de la Sede Electrónica de la Universidad, en el plazo legalmente establecido (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).
La notificación se entenderá realizada transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición al estudiante, con independencia de que éste acceda o no a su contenido, de acuerdo con lo establecido en el art. 63.6 del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla.
Contra la resolución adoptada, el estudiante podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla, según se dispone en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación “Interposición de recursos administrativos”, incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla.
(estudiantes no pertenecientes al Distrito Único Andaluz)
- Procedimiento presencial:
- Deberá recoger en la Secretaría del Centro el recibo bancario para hacer efectivas las tasas correspondientes, en cualquier sucursal del Banco Santander, previa presentación de la carta de admisión o justificante de matrícula del Centro de destino.
- Una vez abonado el citado recibo, se entregará junto a la carta de admisión o justificante de matrícula en la Secretaría del Centro.
- Procedimiento vía e-mail:
- El/La interesado/a solicitará el traslado de expediente a la dirección de correo electrónico secretaria-etsii ARROBA listas PUNTO us PUNTO es, presentando la carta de admisión o el justificante de matrícula del Centro de destino. En el caso de ser beneficiario de familia numerosa y/o Discapacidad, se debe aportar documentación acreditativa de la misma (carné de familia numerosa, en caso de familia numerosa categoría especial y, en caso de familia numerosa categoría general, carné y resolución de familia numerosa).
- La Secretaría del Centro enviará el documento de pago por correo electrónico al/a la estudiante.
- Las tasas del traslado se harán efectivas accediendo a la plataforma de Gestión de Recibos o en cualquier cajero del Banco Santander, mediante recibo bancario que le será remitido por correo electrónico.
(estudiantes del Distrito Único Andaluz)
- Procedimiento presencial:
- Deberá recoger en la Secretaría del Centro, el recibo bancario para hacer efectivas las tasas correspondientes, en cualquier sucursal del Banco Santander.
- Una vez abonado el citado recibo, se entregará junto con la solicitud de traslado de expediente en la Secretaría del Centro.
- Procedimiento vía e-mail:
- El/La interesado/a enviará a la dirección de correo electrónico secretaria-etsii ARROBA listas PUNTO us PUNTO es, la solicitud de traslado de expediente. En el caso de ser beneficiario de familia numerosa y/o Discapacidad, se debe aportar documentación acreditativa de la misma (carné de familia numerosa, en caso de familia numerosa categoría especial y, en caso de familia numerosa categoría general, carné y resolución de familia numerosa).
- La Secretaría del Centro enviará el documento de pago por correo electrónico al/a la estudiante.
- Las tasas del traslado se harán efectivas accediendo a la plataforma de Gestión de Recibos o en cualquier cajero del Banco Santander, mediante recibo bancario que le será remitido por correo electrónico.
R.D. 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
R.D. 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
- El estudiante deberá presentar por registro electrónico la solicitud del duplicado de su título oficial, debiendo aportar, en caso de exención por Familia Numerosa y/o Discapacidad, documentación acreditativa de la misma (carné de familia numerosa, en caso de familia numerosa categoría especial y, en caso de familia numerosa categoría general, carné y resolución de familia numerosa).
- El estudiante deberá efectuar el abono de las tasas correspondientes a la publicación del anuncio en el B.O.E., siguiendo el procedimiento establecido.
- Se procede a la publicación en B.O.E.
- Transcurrido un mes desde la publicación, se le remitirá por correo electrónico la carta de pago para hacer efectivo el abono de las tasas correspondientes a la expedición del duplicado, accediendo a la plataforma de Gestión de Recibos o en cualquier cajero del Banco Santander.
- Una vez efectuado el citado abono, esta Secretaría tramitará su solicitud de duplicado al Servicio de Estudiantes y Títulos de esta Universidad.