Adaptación de Plan de Estudio de Máster Univ. en Ingeniería y Tecnología del Software.

Procedimiento establecido para los estudiantes que comenzaron los estudios de Máster Oficial en Ingeniería y Tecnología del Software, regulado por el R.D. 56/2005, de 21 de enero, sin haberlos finalizado, que quieran acceder al Máster Universitario en Ingeniería y Tecnología del Software, regulado por el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el R.D. 861/2010, de 2 de julio.

IMPORTANTE: El art. 6.2 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre queda modificado por el R.D. 861/2010, de 2 de julio, estableciendo lo siguiente:

“En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos fin de grado y máster”

Formalizarán la matricula en Secretaría (ver instrucciones de matricula presencial), dentro del plazo general de matricula del curso académico.

Presentarán la solicitud de adaptación junto con la matricula, que será resuelta por la Dirección del Centro, utilizando la tabla de adaptación que abajo se indica. La resolución y notificación al interesado se hará en el plazo legalmente establecido (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).

Impreso de solicitud de adaptación.
Tabla de adaptación.

Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y Master de otros Centros

Impreso en formato:
[PDF] [DOCX]
Descripción:
Documento mediante el cual un estudiante solicita el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y Master cursadas en otrs Centros.

 

Sistema específico extinción titulaciones LRU

Descripción: Procedimiento para facilitar a los estudiantes que se encuentren matriculados en titulaciones en proceso de extinción de la anterior ordenación universitaria (LRU) y estén próximos a la finalización de sus estudios, puedan concluirlos mediante una evaluación específica en los términos establecidos por la normativa (Acuerdo 4.4.CG 20-12-12).

IMPORTANTE:

  1. Aquellos estudiante que hubieran solicitado ser evaluados mediante el Sistema Específico, y que no superen la evaluación, no podrán volver a solicitar dicho Sistema Específico. Igualmente ocurre si no se hubieran presentado, al entenderse que han renunciado a su derecho.
  2. El próximo curso académico 2017-18 es el último en el que los estudiantes de Ingeniero en Informática (Plan 97) pueden acogerse a dicho sistema, incluyéndose las asignaturas de quinto curso y el "Proyecto Informático".
  3. Aquellos estudiantes que no superen o no se presenten a la evaluación de la asignatura solicitada (incluido el "Proyecto Informático"), y que quieran continuar sus estudios, estarán obligados a adaptarse al Grado. En ningún caso podrán volver a solicitar el Sistema Específico.
  4. La evaluación del Sistema Específico debe finalizar en el mes de junio, incluida la defensa del "Proyecto Informático".

Normativa aplicable:

Requisito: Estudiantes a los que, en el momento de la solicitud, les reste o bien un máximo del 10% de la carga lectiva de la titulación con exclusión de los créditos correspondientes al “Proyecto Informático”, o bien un máximo de 30 créditos, el número más favorable al estudiante, para completar los requisitos contemplados por su plan de estudios. En el caso de nuestras titulaciones son:

  • Ingeniería en Informática: máximo 49,8 créditos

Solicitud [DOCX][PDF]

Plazo solicitud curso 2017-18: Del 2 al 10 de octubre de 2017, ambos inclusive.

Plazo matrícula curso 2017-18: Del 19 al 25 de octubre de 2017, ambos inclusive.

Plazo solicitud curso 2017-18: Del 15 al 19 de enero de 2018, ambos inclusive.

Plazo matrícula curso 2017-18: Del 22 al 29 de enero de 2018, ambos inclusive.

Compensación Precios Públicos mediante Ayuda de Acción Social

NORMATIVA APLICABLE

  • Resolución Rectoral de fecha 16 de julio de 1998.
  • Acuerdo 10.5/C.G. de 17 de junio de 2008.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
  1. Podrán ser objeto de compensación mediante Ayuda de Acción Social los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de Primer, Segundo Ciclo y Tercer Ciclo, impartidos por la Universidad de Sevilla, Instituto de Idiomas, inscripción en las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, estudios de Primer, Segundo y Tercer Ciclo realizados en otras Universidades del Estado Español” (Resolución Rectoral de fecha 16 de Julio de 1998, por la que se modifica la anterior de fecha 8 de Julio de 1997).
  2. Tendrán la condición de beneficiarios de la compensación del pago de la matrícula:
    • Personal Docente funcionario y contratado de la Universidad de Sevilla.
    • Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral de la Universidad de Sevilla.
    • Cónyuge e hijos menores de 27 años del Personal Docente funcionario y contratado de la Universidad de Sevilla.
    • Cónyuge e hijos menores de 27 años del Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral de la Universidad de Sevilla.
    • Cónyuge e hijos menores de 27 años de los anteriormente citados, que se hubiesen jubilado prestando servicios en la Universidad de Sevilla o hubieran sido declarado en invalidez permanente.
  3. En todos los casos, deberán percibir sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Sevilla.
  4. Dicha ayuda consistirá en la compensación del pago de las dos primeras matrículas de cada asignatura, independientemente del uso o no del derecho.
  5. Reducción:
    • Servicios retribuidos superiores a 1 año: 100% de la matrícula.
    • Servicios retribuidos superiores a 6 meses pero no completen un año o realicen actividad a tiempo parcial: 50% de la matrícula, salvo que acredite con la Declaración del IRPF., no tener otros ingresos que los percibidos de la propia Universidad, en cuyo caso será del 100% de la matrícula.
  6. Los beneficiarios que cumplan los requisitos académicos y económicos para acogerse a las subvenciones o exenciones por Becas, Matriculas de Honor, Familia Numerosa, Minusvalía u otras Becas o Ayudas, deberán solicitar éstas, con carácter previo, aplicándoseles la ayuda cuando aquéllas les sean denegadas o compensado su importe.

PROCEDIMIENTO

  • Los trabajadores que vayan a hacer uso de la compensación de matrícula universitaria deberán verificar sus datos publicados en la Secretaría Virtual (Datos de empleado).
  • Sólo en el caso de realizar automatrícula por primera vez, deberán remitir al Servicio de Acción Social fotocopia de Libro de Familia en el que figure la relación de parentesco del alumno con el trabajador, caso de no haberlo presentado con anterioridad.
  • La ayuda será efectiva en el momento de formalizar la automatricula, que se verá reflejada en la nómica del trabajador, teniendo la consideración de retribución en especie y aplicado el IRPF correspondiente.
  • Los trabajadores que en el momento de la automatricula no estén en activo y no le aplique la exención el programa, deberán abonar los derechos de matricula correspondientes y solicitar la ayuda para estudios universitarios al Servicio de Acción Social. Los colectivos a los que se refiere este apartado son:
    • Jubilados.
    • C.S.I.C.
    • Personal en situación de Servicios Especiales o Comisión de Servicios en otro Organismo.
    • Incapacidades.
    • Cónyuge e hijos menores de 27 años de personal fallecido.
    • Personal con contratos de proyectos o convenios de investigación (Este personal no percibe sus retribuciones con cargo al Capítulo I, por lo que no es posible aplicar la ayuda).

Precios públicos

Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.

Disposición final primera. Vigencia del decreto.

El presente decreto permanecerá vigente en tanto no se aprueben nuevos precios públicos por servicios académicos y administrativos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en las universidades públicas de Andalucía, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En todo caso, los precios públicos recogidos en el Anexo I del presente decreto, serán de aplicación a partir del curso académico 2023-2024.

Quedan prorrogados los precios públicos para el curso académico 2024-25.

 

Transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado

Procedimiento establecido para los estudiantes que hayan comenzado enseñanzas oficiales no concluidas en otro Centro/Universidad, cuyas materias o asignaturas superadas no puedan ser objeto de reconocimiento de créditos.

Plazo de presentación:

  • Para el curso académico 2025-26, desde la fecha de la formalización de automatrícula/matrícula por el estudiante hasta el 22 de septiembre de 2025. Aquellos estudiantes que realicen su matrícula con posterioridad al 5 de septiembre dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la formalización de su matrícula

DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Copia de la Certificación Académica Personal (excepto alumnos de Planes de Estudios de este Centro).

Reconocimiento de créditos por estudios de Ciclo Formativo Grado Superior

Impreso en formato:
Forma de presentación:
Descripción:
Documento mediante el cual un estudiante solicita el reconocimiento de créditos por estudios cursados de Ciclo Formatico Grado Superior.
Normativa:
  • R.D. 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior (ver)
  • La Comisión de Adaptación y Reconocimiento de este Centro acuerda la siguiente tabla de reconocimiento para los estudios de Grado en Ingeniería Informática. Para el Grado en Ingeniería de la Salud por la Univ. de Málaga y la Univ. de Sevilla, se estudiarán los casos de forma individual.

    tabla


  • No solicitar el reconocimiento de la asignatura “Prácticas Externas” hasta que el estudiante esté seguro que no va a desear realizar prácticas curriculares o extracurriculares.
Documentación a entregar:
  • Copia de la certificación académica con nota media de los estudios de CFGS
  • Copia del título de CFGS o resguardo de haber abonado los derechos de expedición
Plazo de presentación:
Para el curso académico 2025-26, desde la fecha de la formalización de automatrícula/matrícula por el estudiante hasta el 22 de septiembre de 2025. Aquellos estudiantes que realicen su matrícula con posterioridad al 5 de septiembre dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la formalización de su matrícula.

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