* Plazo automatrícula curso 2023-24: 15 al 31 de enero de 2024.

* Prórroga plazo automatrícula curso 2023-24 (exclusivamente para los TFE):

Titulaciones de Grado: Desde el 1 al 16 de febrero de 2024, ambos inclusive

Títulaciones de Máster Univ.: Desde el 1 de febrero al 4 de marzo de 2024, ambos inclusive

 

Art. 8 de las Normas de Matrícula.

  1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula si ésta ha sido previamente formalizada en el período ordinario y cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas. La ampliación podrá llevarse a cabo de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre.

    Entre los créditos matriculados en período ordinario y los matriculados durante la ampliación no se podrán superar los límites máximos de matrícula, una vez detraídos los créditos superados en la tercera convocatoria ordinaria.

  2. La ampliación de matrícula y su modificación en su caso, se llevará a cabo, con carácter general, a través de Automatrícula en los plazos que se fijarán anualmente en el Calendario Académico.

    Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organización académica de las enseñanzas.

  3. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas por la totalidad de los precios públicos correspondientes en un solo plazo por recibo bancario o domiciliación; en caso caso de matrícula en Centros propios también será posible el pago mediante tarjeta bancaria, y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.

  4. En ningún caso la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.

  5. En el acto de ampliación de matrícula serán de aplicación las reducciones previstas en el art. 27 de estas Normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción de precios en el período ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el período de ampliación acreditadas conforme establece el citado artículo.

  6. La falta de pago de la ampliación de matrícula determinará la anulación de la ampliación.

  7. La falta de pago de la matrícula ordinaria determinará también la anulación de la ampliación de matrícula.

Art. 9.3 de las Normas de Matrícula.

  1. La anulación de la ampliación de la matrícula se podrá solicitar en los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la misma, mediante escrito dirigido al Decano/Director del Centro responsable del título oficial de los estudios donde formalice su matrícula, haciendo constar la causa por la que se solicita, y será resuelta por el Centro.

Art. 10.1.c) de las Normas de Matrícula.

  1. La matrícula formalizada en el período de ampliación y anulada en los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la misma, no se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo, y se devolverá el importe de los precios públicos abonados por servicios académicos, en su caso.