* Plazo automatrícula curso 2025-26: 12 al 30 de enero de 2026
* Prórroga plazo automatrícula curso 2025-26 (exclusivamente para los TFE):
Titulaciones de Grado: Hasta el 18 de febrero de 2026, inclusive
Títulaciones de Máster Univ.: Hasta el 6 de marzo, inclusive
Art. 8 de las Normas de Matrícula.
- Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula si esta ha sido previamente formalizada en el periodo ordinario y cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas. La ampliación podrá llevarse a cabo respecto de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.
Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliación no se podrán superar los límites máximos de matrícula establecidos en el artículo 4 de estas normas, una vez detraídos los créditos superados en la tercera convocatoria ordinaria.
- La ampliación de matrícula y su modificación en su caso, se llevará a cabo, con carácter general, a través de automatrícula del 12 al 30 de enero de 2026.
Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organización académica de las enseñanzas.
El plazo general de ampliación se prorrogará para los trabajos fin de estudio hasta el 18 de febrero de 2026 para las titulaciones de grado y hasta el 6 de marzo de 2026 para las titulaciones de máster universitario, salvo para aquellos centros que no lo autoricen. Estos últimos deberán comunicarlo al Vicerrectorado de Estudiantes antes del 28 de noviembre de 2025.
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Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de ampliación de matrícula por la totalidad de los precios públicos correspondientes, en un solo plazo por recibo bancario o domiciliación. En caso de matrícula en centros propios también será posible el pago mediante tarjeta bancaria.
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En ningún caso la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.
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En el acto de ampliación de matrícula serán de aplicación las reducciones de precios públicos previstas en el artículo 28 de estas normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción de precios en el periodo ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el período de ampliación acreditadas conforme establece el citado artículo.
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La falta de pago de la ampliación de matrícula determinará la anulación de la ampliación.
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Con carácter general, la anulación de la matrícula ordinaria determinará también la anulación de la ampliación de matrícula, en su caso.
Art. 11.6 de las Normas de Matrícula.
El plazo para solicitar la anulación de la matrícula formalizada en el periodo general de ampliación será del 2 al 6 de febrero de 2026. La concesión de la anulación de la ampliación de matrícula supondrá la devolución del importe de los precios públicos abonados por servicios académicos, en su caso, y la matrícula no se contabilizará a efectos de aplicación de recargos, en cursos posteriores.