* Plazo automatrícula curso 2023-24: 15 al 31 de enero de 2024.
* Prórroga plazo automatrícula curso 2023-24 (exclusivamente para los TFE):
Titulaciones de Grado: Desde el 1 al 16 de febrero de 2024, ambos inclusive
Títulaciones de Máster Univ.: Desde el 1 de febrero al 4 de marzo de 2024, ambos inclusive
Art. 8 de las Normas de Matrícula.
- Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula si ésta ha sido previamente formalizada en el período ordinario y cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas. La ampliación podrá llevarse a cabo de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre.
Entre los créditos matriculados en período ordinario y los matriculados durante la ampliación no se podrán superar los límites máximos de matrícula, una vez detraídos los créditos superados en la tercera convocatoria ordinaria.
- La ampliación de matrícula y su modificación en su caso, se llevará a cabo, con carácter general, a través de Automatrícula en los plazos que se fijarán anualmente en el Calendario Académico.
Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organización académica de las enseñanzas.
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Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas por la totalidad de los precios públicos correspondientes en un solo plazo por recibo bancario o domiciliación; en caso caso de matrícula en Centros propios también será posible el pago mediante tarjeta bancaria, y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.
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En ningún caso la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.
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En el acto de ampliación de matrícula serán de aplicación las reducciones previstas en el art. 27 de estas Normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción de precios en el período ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el período de ampliación acreditadas conforme establece el citado artículo.
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La falta de pago de la ampliación de matrícula determinará la anulación de la ampliación.
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La falta de pago de la matrícula ordinaria determinará también la anulación de la ampliación de matrícula.
Art. 9.3 de las Normas de Matrícula.
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La anulación de la ampliación de la matrícula se podrá solicitar en los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la misma, mediante escrito dirigido al Decano/Director del Centro responsable del título oficial de los estudios donde formalice su matrícula, haciendo constar la causa por la que se solicita, y será resuelta por el Centro.
Art. 10.1.c) de las Normas de Matrícula.
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La matrícula formalizada en el período de ampliación y anulada en los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la misma, no se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo, y se devolverá el importe de los precios públicos abonados por servicios académicos, en su caso.