Título IV del Reglamento General de Estudiantes de la US. (Ver)
Disposición Adicional 4ª de las Normas de Matrícula:
“La consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes, se solicitará dentro del plazo general de matrícula determinado en el Calendario Académico, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas”.
Del 9 al 31 de julio y del 1 al 5 de septiembre de 2025.
La situación más común solicitada es la recogida en el art. 26.1.c) Estudiantes que necesitan compaginar los estudios con la actividad laboral, a fin de reducir el número de créditos mínimos obligatorios que un estudiante puede matricularse, que es de 30:
- El estudiante debe aportar junto con la solicitud, contrato de trabajo y vida laboral. En la solicitud se indicará la/s asignatura/s que desee eliminar de la matrícula.
- Formalizará matrícula, en el plazo habilitado al efecto, del número mínimo de créditos exigibles, de acuerdo con las Normas de Matrícula, que será de 30. Se recomienda fraccionar el pago de la matrícula.
- Una vez resuelta la solicitud, se le notificará mediante carta certificada y con acuse de recibo, en la que se indicará un plazo para que el estudiante regularice su matrícula, en su caso.
- El importe de la/s asignatura/s eliminadas de la matrícula se descontará de los plazos pendientes de vencimiento, en caso de fraccionar el pago de la matrícula. En caso de pago único, se procederá a la devolución correspondiente.
- Estudiantes con discapacidad, en los términos contemplados en el art. 28.
- Estudiantes embarazadas o estudiantes que tengan a su cargo hijos menores de tres años o personas mayores ascendientes.
- Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento, en los términos contemplados en el art. 32.
- Estudiantes con otras situaciones personales de grave dificultad, tales como víctimas de maltrato, violencia de género o terrorismo, en otras, así como estudiantes con grado de minusvalía inferior al 33%.
Una vez recibida la solicitud en Secretaría, la Dirección del Centro resolverá y remitirá la correspondiente notificación a través de la Sede Electrónica de la Universidad, en el plazo legalmente establecido (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).
La notificación se entenderá realizada transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición al estudiante, con independencia de que éste acceda o no a su contenido, de acuerdo con lo establecido en el art. 63.6 del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla.
Contra la resolución adoptada, el estudiante podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, según se dispone en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación “Interposición de recursos administrativos”, incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla.