Título IV del Reglamento General de Estudiantes de la US. (Ver)
Disposición Adicional 4ª de las Normas de Matrícula:
“La consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes, se solicitará dentro del plazo general de matrícula determinado en el Calendario Académico, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas”.
Del 9 al 31 de julio y del 1 al 5 de septiembre de 2025.
La situación más común solicitada es la recogida en el art. 26.1.c) Estudiantes que necesitan compaginar los estudios con la actividad laboral, a fin de reducir el número de créditos mínimos obligatorios que un estudiante puede matricularse, que es de 30:
- El estudiante debe aportar junto con la solicitud, contrato de trabajo y vida laboral. En la solicitud se indicará la/s asignatura/s que desee eliminar de la matrícula.
- Formalizará matrícula, en el plazo habilitado al efecto, del número mínimo de créditos exigibles, de acuerdo con las Normas de Matrícula, que será de 30. Se recomienda fraccionar el pago de la matrícula.
- Una vez resuelta la solicitud, se le notificará mediante carta certificada y con acuse de recibo, en la que se indicará un plazo para que el estudiante regularice su matrícula, en su caso.
- El importe de la/s asignatura/s eliminadas de la matrícula se descontará de los plazos pendientes de vencimiento, en caso de fraccionar el pago de la matrícula. En caso de pago único, se procederá a la devolución correspondiente.
- Estudiantes con discapacidad, en los términos contemplados en el art. 28.
- Estudiantes embarazadas o estudiantes que tengan a su cargo hijos menores de tres años o personas mayores ascendientes.
- Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento, en los términos contemplados en el art. 32.
- Estudiantes con otras situaciones personales de grave dificultad, tales como víctimas de maltrato, violencia de género o terrorismo, en otras, así como estudiantes con grado de minusvalía inferior al 33%.
Una vez recibida la solicitud en Secretaría, la Dirección del Centro resolverá y remitirá la correspondiente notificación a través de la Sede Electrónica de la Universidad, en el plazo legalmente establecido (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).
La notificación se entenderá realizada transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición al estudiante, con independencia de que éste acceda o no a su contenido, de acuerdo con lo establecido en el art. 63.6 del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla.
Contra la resolución adoptada, el estudiante podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, según se dispone en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación “Interposición de recursos administrativos”, incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla.
Art. 3. Permanencia de los estudiantes de primer curso de nuevo ingreso
- Para poder continuar sus estudios en la titulación, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar al menos una asignatura reglada en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico, con independencia del carácter con que hubiera cursado la misma.
- A todos los efectos, una asignatura adaptada o convalidada es una asignatura superada.
Art. 6. Continuidad excepcional de los estudios en la misma titulación
- Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición del interesado, la continuación de los estudios a los estudiantes de primer curso de nuevo ingreso que no superen el mínimo indicado en el artículo 1, siempre que se den causa de fuerza mayor suficientemente acreditada que hubiesen afectado a su rendimiento académico.
Una vez recibida la solicitud en Secretaría, la Dirección del Centro resolverá y remitirá la correspondiente notificación a través de la Sede Electrónica de la Universidad, en el plazo legalmente establecido (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).
La notificación se entenderá realizada transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición al estudiante, con independencia de que éste acceda o no a su contenido, de acuerdo con lo establecido en el art. 63.6 del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla.
Contra la resolución adoptada, el estudiante podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, según se dispone en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación “Interposición de recursos administrativos”, incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla.
(estudiantes no pertenecientes al Distrito Único Andaluz)
- Procedimiento presencial:
- Deberá recoger en la Secretaría del Centro el recibo bancario para hacer efectivas las tasas correspondientes, en cualquier sucursal del Banco Santander, previa presentación de la carta de admisión o justificante de matrícula del Centro de destino.
- Una vez abonado el citado recibo, se entregará junto a la carta de admisión o justificante de matrícula en la Secretaría del Centro.
- Procedimiento vía e-mail:
- El/La interesado/a solicitará el traslado de expediente a la dirección de correo electrónico secretaria-etsii ARROBA listas PUNTO us PUNTO es, presentando la carta de admisión o el justificante de matrícula del Centro de destino. En el caso de ser beneficiario de familia numerosa y/o Discapacidad, se debe aportar documentación acreditativa de la misma (carné de familia numerosa, en caso de familia numerosa categoría especial y, en caso de familia numerosa categoría general, carné y resolución de familia numerosa).
- La Secretaría del Centro enviará el documento de pago por correo electrónico al/a la estudiante.
- Las tasas del traslado se harán efectivas accediendo a la plataforma de Gestión de Recibos o en cualquier cajero del Banco Santander, mediante recibo bancario que le será remitido por correo electrónico.
(estudiantes del Distrito Único Andaluz)
- Procedimiento presencial:
- Deberá recoger en la Secretaría del Centro, el recibo bancario para hacer efectivas las tasas correspondientes, en cualquier sucursal del Banco Santander.
- Una vez abonado el citado recibo, se entregará junto con la solicitud de traslado de expediente en la Secretaría del Centro.
- Procedimiento vía e-mail:
- El/La interesado/a enviará a la dirección de correo electrónico secretaria-etsii ARROBA listas PUNTO us PUNTO es, la solicitud de traslado de expediente. En el caso de ser beneficiario de familia numerosa y/o Discapacidad, se debe aportar documentación acreditativa de la misma (carné de familia numerosa, en caso de familia numerosa categoría especial y, en caso de familia numerosa categoría general, carné y resolución de familia numerosa).
- La Secretaría del Centro enviará el documento de pago por correo electrónico al/a la estudiante.
- Las tasas del traslado se harán efectivas accediendo a la plataforma de Gestión de Recibos o en cualquier cajero del Banco Santander, mediante recibo bancario que le será remitido por correo electrónico.
R.D. 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
R.D. 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
- El Centro, una vez recibida la solicitud y comprobado el expediente académico del estudiante, dará de alta la solicitud del S.E.T. en la aplicación informática.
- Se enviará al interesado, por correo electrónico, un borrador, con objeto de que el estudiante pueda revisar y verificar sus datos académicos, quien podrá realizar las observaciones que considere convenientes en el plazo de 3 días hábiles siguientes a su recepción.
- El borrador del S.E.T. debe contar con la conformidad del interesado, por lo que el solicitante procederá a firmar la conformidad en el citado borrador (indicando “Conforme el estudiante”).
- Una vez firmada la conformidad en el borrador del S.E.T., se remitirá por correo electrónico a la Secretaría del Centro.
- El estudiante deberá presentar por registro electrónico la solicitud del duplicado de su título oficial, debiendo aportar, en caso de exención por Familia Numerosa y/o Discapacidad, documentación acreditativa de la misma (carné de familia numerosa, en caso de familia numerosa categoría especial y, en caso de familia numerosa categoría general, carné y resolución de familia numerosa).
- El estudiante deberá efectuar el abono de las tasas correspondientes a la publicación del anuncio en el B.O.E., siguiendo el procedimiento establecido.
- Se procede a la publicación en B.O.E.
- Transcurrido un mes desde la publicación, se le remitirá por correo electrónico la carta de pago para hacer efectivo el abono de las tasas correspondientes a la expedición del duplicado, accediendo a la plataforma de Gestión de Recibos o en cualquier cajero del Banco Santander.
- Una vez efectuado el citado abono, esta Secretaría tramitará su solicitud de duplicado al Servicio de Estudiantes y Títulos de esta Universidad.
- El/la estudiante envía la correspondiente solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, indicando de manera clara la dirección de la Subdelegación de Gobierno, Consulado o Embajada donde remitir el título oficial.
- Recibida la solicitud en Secretaría, en el plazo de 7 a 10 días, se remitirá al/a la estudiante por correo electrónico el recibo para hacer efectivo las tasas correspondientes, accediendo a la plataforma de Gestión de Recibos o en cualquier cajero del Banco Santander.
- Comprobado dicho abono en nuestro sistema, la Secretaría procederá a remitir el título oficial al lugar solicitado por el estudiante.
IMPORTANTE: El art. 26.8 de las Normas de Matrícula curso 2023-24 establece que "En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedición del título o de una certificación acreditativa de haber finalizado sus estudios, pero tengan recibos impagados o pendientes de abonar, con carácter previo al abono del título, deberán satisfacer las cantidades pendientes de pago de este curso o de cursos anteriores en la misma titulación, salvo que estén prescritas según ley".
(Obligatoriamente para estudiantes de Grado y Máster, salvo estudiantes extranjeros con nº pasaporte): Sede electrónica.
- La Universidad ha puesto a disposición de los estudiantes de Grado y Máster una nueva funcionalidad en la Sede Electrónica, para solicitar el título oficial de Graduado. Las tasas académicas se abonan con tarjeta bancaria y las bonificaciones o exenciones se consultan telemáticamente.
- El estudiante que ha finalizado sus estudios deberá formular su solicitud de título de manera electrónica para lo que se requerirá su identificación con certificado electrónico o UVUS más doble factor de autenticación (2FA).
- Los estudiantes que utilicen para su identificación el pasaporte o el documento de identidad de su país de origen, para estudiantes de la Unión Europea, quedarán excluidos de este procedimiento telemático.
- La plataforma comprobará la identidad del estudiante, que tiene el nodo de finalización para los que solicita el título, que está al corriente de pagos en dicha titulación, que tiene las competencias lingüísticas requeridas para la obtención del título y que no ha solicitado previamente un título para los mismos estudios.
- Una vez comprobados estos extremos, el estudiante podrá abonar los derechos de expedición de su título en la misma plataforma. Una vez realizado el pago, su expediente académico se cerrará
- Todas las instrucciones y procedimiento se encuentran disponibles para los interesados en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla.
(Exclusivamente para estudiantes pertenecientes de planes de estudios extinguidos y/o estudiantes extranjeros con nº pasaporte): Registro electrónico.
- DNI o Pasaporte (estudiantes extranjeros) en vigor, en formato PDF escaneado anverso y reverso.
- Título que dio acceso a los estudios en PDF, escaneado anverso y reverso. En caso de que el título de acceso sea el de Ciclo Formativo Superior o Titulados de una universidad distinta a la Universidad de Sevilla, deberá presentarse copia autenticada de dichos títulos.
- En caso de exención por Familia Numerosa y/o Discapacidad, se debe aportar documentación acreditativa de la misma (carné de familia numerosa, en caso de familia numerosa categoría especial y, en caso de familia numerosa categoría general, carné y resolución de familia numerosa). Están exentos de presentar dicha documentación los estudiantes que la hubieran aportado junto con la matrícula del año académico en curso. Asimismo, están exentos los estudiantes que hubieran autorizado expresamente a la Universidad de Sevilla la comprobación telemática de sus datos.
- La Secretaría del Centro, una vez recibida la solicitud y, tras comprobar que el/la estudiante ha aportado la documentación completa y cumple los requisitos académicos y económicos exigidos para la expedición del título universitario oficial, generará el documento de pago y lo enviará por correo electrónico al/a la solicitante.
- El/la estudiante abonará el recibo en cualquier cajero del Banco Santander, y el Centro comprobará en la aplicación dicho abono para continuar el procedimiento.
- El resguardo del título se enviará al correo electrónico consignado en la solicitud por el/la estudiante.
En caso de no poder retirarlo personalmente podrá optar por:
- Autorizar a otra persona mediante poder notarial.
- Solicitar el envío del mismo a la Subdelegación del Gobierno que desee (en caso de residir fuera de la provincia de Sevilla).
- Solicitar el envío a la embajada/consulado español más próximo a su lugar de residencia (caso de residir fuera de España).